El Arca es entidad de Utilidad Pública y por lo tanto cualquier aportación económica [dineraria o no] a los fines de la entidad está sometida a lo dispuesto en la ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, lo que quiere decir que desgrava en el IRPF para las personas y en el Impuesto de Sociedades para las empresas.
DONACIONES DE PARTICULARES
PARTICULARES
Actualmente, puedes desgravar tus donativos y/o aportaciones periódicas en la declaración del IRPF en un 50% los primeros 150€ y el 30% el resto.
Para que puedas aplicarte estas ventajas es necesario que tengamos tu nombre, DNI y constancia de tu aportación. Desde el Arca te enviaremos anualmente un certificado para que puedas incorporarlo al cálculo de tu IRPF.
DONACIONES DE EMPRESAS
No sólo las personas reciben incentivos fiscales por colaborar con el Arca, también las entidades mercantiles pueden hacerlo. Cualquier aportación que realice una entidad mercantil a la Asociación supondrá ventajas fiscales para la entidad donante.
Existen (desde el punto de vista de dicha Ley) dos modalidades principales de colaboración con implicaciones fiscales:
Donaciones
Se entiende en el texto legal “donación” como cualquier aportación sin contraprestación alguna. Pues bien, cualquier donación (en dinero o en especie) que contribuya a la realización de los fines de la entidad, permite una deducción del 35% de la cantidad donada sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de la entidad donante que puede subir hasta el 40% en caso de que haya habido donaciones en años anteriores.
Existe un límite que opera sobre la base de la deducción, de tal forma que ésta no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo de que se trate, aunque las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos por lo que no se pierde la deducción en el período en el que se supere ese límite sino que se traslada a otros.
Convenios de colaboración
Existe otro modo de colaboración que es mediante un convenio. La ley lo entiende como una relación formal por la cual la Asociación, a cambio de una ayuda económica para la realización de nuestra actividades nos comprometemos a difundir, por cualquier medio que se disponga, la participación del colaborador en dichas actividades
En los convenios de colaboración las “ayudas económicas” tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora.
Para que puedas aplicarte estas ventajas es necesario que tengamos tus datos, NIF y constancia de tu aportación. Desde el Arca te enviaremos un certificado para que puedas incorporarlo al cálculo de tu declaración.